Dado el revuelo ocasionado por el Real Decreto-ley 1/2017 (el Decreto de las cláusulas suelo), desde Gavia Legalqueremos arrojar algo de luz con relación a cuales han de ser los pasos a seguir a día de hoy para la reclamación de la cláusula suelo.
Así, en primer lugar hay que aclarar que con esta norma no «se han eliminado por Ley las cláusulas suelo», y simplemente hay que reclamar la devolución de las cantidades a la entidad. Lo que se ha hecho con la misma es obligar a las entidades de crédito a atender las reclamaciones que se les haga por lo afectados, y a darles una respuesta, sin que se les obligue a que dicha respuesta tenga que ser la eliminación de la cláusula suelo y la devolución de las cantidades. Esto es, sigue quedando al arbitrio de las entidades la eliminación de las cláusulas suelo, y la devolución o no de lo cobrado de más, pero por lo menos se les obliga a escuchar las pretensiones de los consumidores, y a darles una respuesta en un plazo máximo de tres meses.
Dicho esto, los pasos que habría que darse para la reclamación de la eliminación de la cláusula suelo son los siguientes:
Primero:Dirigir una reclamación, a ser posible fehaciente (burofax o escrito sellado por la entidad), a la dirección o correo electrónico que cada entidad haya designado para la tramitación de las reclamaciones relativas al RDL 1/2017. Para esto hay entidades que incluso han desarrollado su propio formulario o modelo. En principio con que la comunicación sea fehaciente y se identifique al reclamante, su DNI (y se aporte copia del mismo), dirección, préstamo afectado y vaya firmada es suficiente, siempre que la reclamación se remita al correo o dirección facilitado por la entidad, y en caso de duda a su Servicio de Atención al Cliente.
A estos efectos resulta importante, antes de dirigir la reclamación a la entidad, consultar la web de la entidad en cuestión, ya que en la mayoría de los casos se recogen los formularios de la entidad, y donde se tienen que dirigir, facilitándolo todo.
Segundo:Una vez presentada la reclamación, lo más normal es que antes de que transcurran los tres meses el Banco conteste. Si es el caso, hay que tener mucho cuidado, y a ser posible contar con la ayuda de un jurista, puesto que en algunas ocasiones lo que se propone es «no aplicar» al cláusula suelo, lo cual no equivale a su eliminación definitiva, o se hace suscribir al cliente otro tipo de productos con los que se encarece el coste de la hipoteca (seguros, planes de pensiones), y lo que se ahorra con la eliminación de la cláusula suelo se lo gasta en estos productos. Otras veces el acuerdo propuesto contiene renuncias ocultas y otras sorpresas desagradables. Por lo tanto es altamente recomendable ir asistido por un especialista.
Otro motivo por lo que conviene recabar asesoramiento en este paso es porque también es importante saber sobre qué cantidades se está negociando. Para ello es preciso contar con unos cálculos precisos del perjuicio ocasionado, para poder decidir hasta que punto se está dispuesto a transigir con la entidad.
Tercero:Si finalmente se llegara a un acuerdo con la entidad, hasta aquí sería todo. No obstante, lo normal es que la entidad ofrezca una cantidad que no satisfaga del todo el perjuicio ocasionado. En este caso el paso que quedaría sería plantear una acción judicial frente a la entidad. Estas acciones a día de hoy, y siempre que se trate de un caso de consumidor (destinó la financiación al consumo, y no a una actividad profesional), las probabilidades de éxito son muy elevadas, por lo que en la mayoría de los casos se recomienda que si el banco no ofrece el 100% del perjuicio se le demande.
Una vez puesta la demanda, y en función de los casos, el proceso suele tardar un año. En muchos casos transcurrido el año, si la sentencia es estimatoria se elimina la cláusula suelo y se devuelven las cantidades. Si el banco apela la sentencia habría que esperar otro año más. No obstante, si se ha ganado en la primera instancia se podría pedir una ejecución provisional, y cobrarse ya lo pagado de más, y eliminarse la cláusula suelo.
La ventaja de la vía judicial es que se obtiene la indemnización del 100% del perjuicio ocasionado, y que el banco ademas pague con intereses las cantidades de más, sin que tenga la posibilidad de minorar arbitrariamente las cantidades a pagar. Y además tiene que pagar necesariamente, ya que si no se puede solicitar el embargo de la cuenta que la entidad en cuestión tiene abierta en el Banco de España. Por lo tanto es la vía más recomendable -y se podría decir que la única- si lo que se quiere es un resarcimiento total y absoluto del perjuicio ocasionado.
Si está interesado en reclamar su cláusula suelo enGavia Legalle gestionamos todo el proceso de reclamación, incluido el requerimiento previo con arreglo al RDL 1/2017, el asesoramiento en caso de una eventual negociación con la entidad, y los cálculos correspondientes del perjuicio sufrido por al aplicación de la cláusula suelo, todo ello sin ningún gasto inicial de letrado, quien cobrará únicamente en caso de que usted lo haga.
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