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EL TRIBUNAL SUPREMO FIJA EL CRITERIO PARA DETERMINAR QUÉ DEUDA PÚBLICA SE INCLUYE EN LA EXONERACIÓN EN LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias en febrero de 2026 que perfilan de forma relevante el régimen de la exoneración del pasivo insatisfecho de la persona física tras la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que transpuso la Directiva (UE) 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva y exoneración de deudas.

Alcance de la exoneración respecto del crédito público.

En las SSTS n.º 260/2026, de 18 de febrero, ECLI:ES:TS:2026:436 y n.º 254/2026, de 18 de febrero, la Sala Primera analiza el tratamiento del crédito público en el marco del concurso de persona física que solicita la exoneración del pasivo insatisfecho.

  • Exclusión de los créditos públicos subordinados. El Tribunal Supremo matiza que el privilegio del crédito público tiene sentido en relación con los créditos privilegiados y ordinarios, pero no resulta proporcionado frente a los créditos subordinados. Estos últimos han sido ubicados en la cola de la prelación precisamente por razones que justifican un tratamiento negativo en el contexto concursal. En consecuencia, la Sala declara que los créditos públicos calificados como subordinados sí quedan afectados por la exoneración; solo respecto del resto de créditos públicos resultan aplicables las limitaciones cuantitativas del artículo 489.1.5.º TRLC.
  • Aplicación a todo crédito de Derecho público, no solo AEAT y Seguridad Social. Aunque la literalidad del artículo 489.1.5.º TRLC se refiere únicamente a créditos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Seguridad Social, la Sala interpreta que la limitación a la exoneración debe extenderse a toda clase de crédito de Derecho público, con independencia del ente que gestione su recaudación, siempre que el crédito tenga esa naturaleza pública.
Límite cuantitativo por cada acreedor de Derecho público. Las sentencias precisan que la ratio de la norma lleva a aplicar las limitaciones de forma individualizada a cada acreedor público. Así, respecto de cada acreedor titular de créditos de Derecho público:
  • Se prevé una exoneración íntegra de los primeros 5.000 euros de su crédito.
  • A partir de esa cifra, la exoneración alcanza el 50 % del crédito, hasta un máximo de 10.000 euros.
Este criterio resulta clave para el cálculo práctico del pasivo exonerable cuando concurren varios acreedores públicos (por ejemplo, administración tributaria estatal, autonómica o local, y entidades gestoras de la Seguridad Social).
Sanciones por infracciones tributarias o de Seguridad Social muy graves. La imposición de una sanción por infracción tributaria muy grave suele implicar, según la Ley General Tributaria ( por ejemplo, artículos 191.4, 192.4 y 193 de la LGT), el empleo de medios fraudulentos o una negligencia grave, lo que justifica la exclusión de la exoneración. Lo mismo ocurre con las infracciones muy graves en materia de Seguridad Social, que conllevan fraude o mal uso del sistema y afectan gravemente a su financiación o a los derechos de los trabajadores (artículo 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto).

Derivación de responsabilidad: no es una sanción y exige prueba de fraude. Distinta es la situación de la derivación de responsabilidades a la que se refiere el segundo inciso del artículo 487.1.2.º del TRLC. El Tribunal recuerda su doctrina previa (SSTS n.º 315/2020, de 17 de junio, ECLI:ES:TS:2020:2176 n.º 316/2020, de 17 de junio, ECLI:ES:TS:2020:2177 y n.º 1578/2025, de 4 de noviembre, ECLI:ES:TS:2025:4867), conforme a la cual la derivación no tiene naturaleza sancionadora, sino que opera como un mecanismo de garantía para asegurar la recaudación.

En consecuencia, mientras no conste acreditado que el acuerdo de derivación trae causa de una conducta fraudulenta del administrador equiparable a una infracción muy grave, la excepción basada en dicha derivación carece de justificación suficiente para privar al deudor del acceso a la exoneración de deudas, por contrariar el principio de proporcionalidad exigido por el Derecho de la Unión.
  • Carga del deudor: información completa y origen de las deudas. El deudor que pretende la exoneración tiene la carga de aportar toda la información necesaria para que el tribunal pueda examinar su situación y verificar que no concurre ninguna causa de exclusión. Esto implica no solo detallar el activo y el pasivo, sino también el origen de las deudas y su justificación, especialmente cuando resulten desproporcionadas respecto de los ingresos y rentas del deudor en el momento de su contracción.
FUENTE: IBERLEY

 

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