Clausulas hipotecarias

EL TRIBUNAL SUPREMO LIMITA LAS PRÓRROGAS FORZOSAS DE LOS ALQUILERES DE RENTA ANTIGUA

El Tribunal Supremo acaba de arrojar luz sobre los límites de los contratos de renta antigua y ha establecido en qué situaciones concretas se pueden rescindir. Esta sentencia reciente resuelve un litigio que ha durado casi seis años y descarta la posibilidad de que un familiar no dependiente pueda hacer uso de la vivienda en lugar del beneficiario.

Para poder mantener ese estatus, es necesario cumplir una serie de requisitos, entre los que se encuentra la función habitacional. De hecho, el artículo 62.3 de la citada ley señala que la falta de ocupación durante más de seis meses en el curso de un año es motivo de rescisión de contrato.


EL INQUILINO RESIDÍA EN OTRA COMUNIDAD AUTÓNOMA

En este sentido, la actual propietaria del inmueble activó en 2016 la recuperación de la vivienda tras descubrir que el inquilino residía en otra comunidad autónoma (Canarias) y era la hija la que estaba ocupando la vivienda mientras realizaba sus estudios universitarios.

En 2020, el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Sevilla resolvió el contrato de arrendamiento por falta de ocupación durante seis meses en el curso de un año, demostrable en que el arrendatario tenía su médico en Lanzarote y el consumo de los suministros se reducía considerablemente durante varios meses.

Tampoco se pudo justificar que la hija. ya mayor de edad, dependiera económicamente del padre ni vivieran juntos, lo que habría posibilitado una causa justa para mantener la prórroga.

El Supremo desestimó el archivo de la causa solicitada por el denunciado e indicó que la vivienda debía ser puesta en manos de la propietaria. El Alto Tribunal concluyó que no procede la prórroga cuando el inquilino detina la vivienda a una finalidad diferente a las necesidades propias y habituales.


FUENTE: DIARIO EL MUNDO

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