Sentencia Tribunal Supremo anula una tarjeta revolving del 16,08% TAE
Muy recientemente se ha dictado por el Alto Tribunal la recentísima Sentencia 662/2022, de 13 de octubre, sin apenas repercusión en los medios de comunicación, y que declara la usura de una tarjeta revolving suscrita con Cajamar el 30 de marzo de 2006, con un TAE del 16,08%, y deja claro que no hay límites temporales en los efectos de la usura.
Como ha ocurrido con las dos sentencias anteriores (mayo y octubre de 2022), el Tribunal Supremo no ha cambiado sus criterios, que son los sentados en sus Sentencias de 2015 y de 2020, ambas de PLENO. Si quiere más información sobre el artículo publicado por Gavia Legal sobre las sentencias de mayo y octubre de 2022, puede consultarlo aquí.
En la sentencia objeto de este artículo de nuevo se dan circunstancias particulares, y es que lo que se dirime es cuales son los efectos de declararse la nulidad de la cláusula de interés remuneratorio, llegándose por el Tribunal Supremo a la conclusión de que los efectos son los del artículo 3 de la Ley de Represión de Usura.
Esto podría haber dado de nuevo lugar a «fake news» con titulares como “el Tribunal Supremo vuelve a cambiar de criterio y anula una revolving con un TAE del 16,08% contratada en 2006”, es más, incluso cabrían titulares como “el Tribunal Supremo abre la vía al control de contenido de la cláusula de interés remuneratorio”, pues esta cláusula queda anulada en instancias anteriores por ser abusiva según el control de contenido, y no por falta de transparencia. Sin embargo vuelve a ocurrir lo mismo que pasó con las anteriores sentencias del Tribunal Supremo (mayo y octubre de 2022), nada ha cambiado, simplemente se trata de un caso concreto, con un objeto muy concreto: los efectos de la usura son los del artículo 3 de la Ley de Represión de Usura.
Lo que sí resulta relevante en esta sentencia y es importante, es que se zanjan las especulaciones y el falso argumento tan manido por las financieras -sin ninguna base sólida- de que sólo se pueden recamar los intereses usurarios de los últimos cinco años, pues el Tribunal Supremo es cristalino en cuanto a los efectos de la usura: sólo se devuelve lo recibido realmente. Por lo tanto no hay límites temporales a los efectos de la usura.
Todo esto no hace sino poner de manifiesto nuevamente que se hace preciso contar con un asesoramiento altamente especializado para la reclamación de estos productos, para obtener éxito y no sobresaltos en la misma.
En Gavia Legalsomos auténticos Abogados especialistas en Derecho Bancario, y hemos sido pioneros en la reclamación de las tarjetas revolving, no sólo por usura, sino por falta de transparencia y otros argumentos, y seguimos contando en la actualidad con numerosas sentencias favorables y un altísimo índice de éxito en su reclamación.
Si tiene cualquier consulta llámenos sin compromiso al 954 62 15 89, o rellene el formulario de más abajo.
¿Está usted fuera de Sevilla? No hay ningún problema, nuestra Firma tiene Despachos respectivos por toda España (en especial los tenemos en Madrid, Guadalajara, Cáceres, Badajoz, Huelva, Cádiz, Málaga, Córdoba y Almería), y le podremos tramitar su asunto desde Sevilla.
Igualmente, además de llamarnos por teléfono, podrá mantener una reunión por Skype o Face Time con alguno de nuestros abogados cuando a usted le venga bien.
Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando, está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies.Aceptar y cerrar