Sentencia Tribunal Supremo Revolving

Sentencia Tribunal Supremo Revolving


El Tribunal Supremo vuelve a declarar usuraria una tarjeta revolving
El Tribunal Supremo ya se pronunció (igualmente en sentencia de pleno) en el año 2015 con relación a una tarjeta revolving emitida por la entidad Banco Sygma Hispania. En esta ocasión dicha tarjeta llevaba asociado un interés remuneratorio del 24,60% TAE para los pagos aplazados. La tarjeta se contrató en 2001, se empezaron a impagar las cuotas por su titular en 2009, y en 2011 Banco Sygma le demandó, generando una cadena de procedimientos que culminó con la Sentencia 628/2015, del Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo, que consideró usurario el interés del 24,60% TAE aplicado, toda vez que era de más del doble de la media de los préstamos al consumo, según las medias publicadas por el Banco de España con relación a las diversas modalidades de operaciones activas y pasivas. A partir de esta sentencia se puede decir que han llegado un aluvión de demandas contra este tipo de tarjetas, que han culminado en su mayor parte en sentencias estimatorias favorables a los consumidores, puesto que el interés TAE contratado duplicaba (triplicaba en algunos casos) la media de los préstamos al consumo publicada en el momento de la contratación de las mismas.
Es tan contundente el argumento de la usura que nuestros Juzgados y Audiencias aplican el mismo para anular las tarjetas revolving, sin que hasta la fecha haya sido necesario entrar en el que a nuestro juicio es el principal argumento aplicable a estas tarjetas: la falta de transparencia, que de momento ha pasado casi de puntillas en los Juzgados, y al cual las entidades afectadas de momento no están prestando gran atención, puesto que centran sus defensas en acreditar que desde 2010 el Banco de España desgajó de la media de los préstamos al consumo la media de las tarjetas revolving, y por tanto y dado que esta media ronda un interés del 20%, ninguna tarjeta revolving puede ser considerada usuraria si lo comparamos con el mismo, puesto que no se llega a duplicar nunca (tendría que aplicarse más de un 40% a la tarjeta). Inicialmente hubo algunas Audiencias Provinciales (algunas Secciones de la Audiencias Provinciales de Madrid y Barcelona, así como las Audiencias Provinciales de Huelva, Sevilla, entre otras) que hicieron suyo dicho argumento, y entendieron no usurarias las tarjetas revolving. Sin embargo, tras varios titubeos, se volvió en Madrid, Barcelona y Sevilla a la senda iniciada por la Sentencia del Tribunal Supremo en 2015, esto es, si el interés remuneratorio (TAE) de la tarjeta contratada es de más del doble del publicado para la media de los préstamos al consumo (no de las tarjetas revolving) en la época de la contratación, la tarjeta será usuraria y declarada nula. Incluso las Audiencias Provinciales de Madrid y Alicante han adoptado acuerdos sectoriales en los que hacen aplicable a toda la provincia el criterio de que para ver si las tarjetas son usurarias se tienen que comparar con los préstamos al consumo, y no con los índices de las tarjetas revolving que el Banco de España publica por separado desde 2010.
Ante esto y aunque ya en junio de 2019 estuvo a punto de resolverse otro recurso de casación sobre las tarjetas revolving (parado precisamente por Wizink), es la principal afectada -Wizink-, quien ha formulado un recurso de casación ante el Tribunal Supremo frente a una sentencia desfavorable de la Audiencia Provincial de Cantabria, que consideró usurario el interés TAE del 27% de una tarjeta revolving. A dicho pronunciamiento se le ha dado carácter preferente, y es sobre el cual finalmente se ha pronunciado el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su sentencia 149/2020, de 4 de marzo.
Finalmente el Tribunal Supremo a dado por válido el argumento de que desde 2010 el índice a tener en cuenta a la hora de comprar el de las tarjetas afectadas es la media publicada por el Banco de España para las tarjetas revolving. Si bien -y aquí la novedad-, ya no es necesario que el interés aplicado sea del doble de la media publicada por el Banco de España que se usa para comparar (y que en este caso ya rondaba el 21%), sino que con que se exceda de dicha media injustificadamente (sin que para ello valga el argumento del riesgo crediticio de los potenciales clientes de las tarjetas) en unos 6 puntos (del 20% al 26,82% en este caso), es suficiente para que haya usura. Esto se debe a que se parte de un interés muy elevado (20%), y al funcionamiento revolving de las tarjetas, que hace a los clientes cautivos. Esto hace que a partir de 2010, con una diferencia de 6 puntos (no se especifica nada al respecto), ya pueda entender usuraria una tarjeta revolving.
Lo anterior no quitaría que las tarjetas contratadas desde 2010 que no cumplan estos parámetros no sean impugnables, ni mucho menos, puesto que seguiría siendo aplicable el control de transparencia (que en la inmensa mayoría de los casos no se cumple por las entidades de crédito, en nuestra opinión), que de nuevo el Supremo deja encima de la mesa, y sobre el cual ya hay muchas sentencias de dicho Tribunal en materia de cláusulas suelo (incorporadas en escrituras públicas, con la fe publica notarial, a diferencia de las tarjetas revolving, contratadas en grandes superficies, sobre documentos sobre los cuales se incorporaban -cuando se incorporaban- las condiciones generales de la contratación redactadas a tamaño microscópico).
 
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