Inminente sentencia del Tribunal Supremo sobre tarjetas revolving
Tarjeta revolving sentencia supremo
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, reunida en pleno, delibera sobre las tarjetas revolving, ¿qué cabe esperar?
El Tribunal Supremo ya se pronunció (igualmente en sentencia de pleno) en el año 2015 con relación a una tarjeta revolving emitida por la entidad Banco Sygma Hispania. En esta ocasión dicha tarjeta llevaba asociado un interés remuneratorio del 24,60% TAE para los pagos aplazados. La tarjeta se contrató en 2001, se empezaron a impagar las cuotas por su titular en 2009, y en 2011 Banco Sygma le demandó, generando una cadena de procedimientos que culminó con la Sentencia 628/2015, del Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo, que consideró usurario el interés del 24,60% TAE aplicado, toda vez que era de más del doble de la media de los préstamos al consumo, según las medias publicadas por el Banco de España con relación a las diversas modalidades de operaciones activas y pasivas. A partir de esta sentencia se puede decir que han llegado un aluvión de demandas contra este tipo de tarjetas, que han culminado en su mayor parte en sentencias estimatorias favorables a los consumidores, puesto que el interés TAE contratado duplicaba (triplicaba en algunos casos) la media de los préstamos al consumo publicada en el momento de la contratación de las mismas.
Es tan contundente el argumento de la usura que nuestros Juzgados y Audiencias aplican el mismo para anular las tarjetas revolving, sin que hasta la fecha haya sido necesario entrar en el que a nuestro juicio es el principal argumento aplicable a estas tarjetas: la falta de transparencia, que de momento ha pasado casi de puntillas en los Juzgados, y al cual las entidades afectadas de momento no están prestando gran atención, puesto que centran sus defensas en acreditar que desde 2010 el Banco de España desgajó de la media de los préstamos al consumo la media de las tarjetas revolving, y por tanto y dado que esta media ronda un interés del 20%, ninguna tarjeta revolving puede ser considerada usuraria si lo comparamos con el mismo, puesto que no se llega a duplicar nunca (tendría que aplicarse más de un 40% a la tarjeta). Inicialmente hubo algunas Audiencias Provinciales (algunas Secciones de la Audiencias Provinciales de Madrid y Barcelona, así como las Audiencias Provinciales de Huelva, Sevilla, entre otras) que hicieron suyo dicho argumento, y entendieron no usurarias las tarjetas revolving. Sin embargo, tras varios titubeos, se volvió en Madrid, Barcelona y Sevilla a la senda iniciada por la Sentencia del Tribunal Supremo en 2015, esto es, si el interés remuneratorio (TAE) de la tarjeta contratada es de más del doble del publicado para la media de los préstamos al consumo (no de las tarjetas revolving) en la época de la contratación, la tarjeta será usuraria y declarada nula. Incluso las Audiencias Provinciales de Madrid y Alicante han adoptado acuerdos sectoriales en los que hacen aplicable a toda la provincia el criterio de que para ver si las tarjetas son usurarias se tienen que comparar con los préstamos al consumo, y no con los índices de las tarjetas revolving que el Banco de España publica por separado desde 2010.
Ante esto y aunque ya en junio de 2019 estuvo a punto de resolverse otro recurso de casación sobre las tarjetas revolving (parado precisamente por Wizink), es la principal afectada -Wizink-, quien ha formulado un recurso de casación ante el Tribunal Supremo frente a una sentencia desfavorable de la Audiencia Provincial de Cantabria, que consideró usurario el interés TAE del 27% de una tarjeta revolving. A dicho pronunciamiento se le ha dado carácter preferente, y es inminente que se publique en los próximos días al menos una nota de prensa sobre sus principales conclusiones.
En Gavia Legalentendemos que se debería de mantener el criterio inicialmente sentado por la Sentencia 628/2015, del Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo, toda vez que entendemos que no es admisible esta distinción radical entre tarjeta y préstamo al consumo que ahora se argumenta por las entidades de crédito para que el interés de las mismas no se compare con el de los préstamos al consumo, puesto que se hace sobre unos argumentos que en su mayoría se le han ocultado al consumidor en el momento de la contratación (tipo de interés elevadísimo y funcionamiento revolving de la tarjeta, con cuotas eternas de cuya duración. Todo a cambio de no hacerle en la práctica al consumidor estudio de solvencia alguno).
No obstante, y para el caso de que el Tribunal Supremo entendiese que las tarjetas revolving y los préstamos al consumo son dos realidades distintas, entendemos que en un momento dado, podría aplicarse -si bien parcialmente-, el argumento que defienden las entidades, en el sentido de comparar a efectos de usura la media publicada por el Banco de España para las tarjetas revolving, con el interés aplicado a la tarjeta contratada, si bien no desde 2010, cuando la publicación por separado se hace a efectos estadísticos, y no en la parte de la Web del Banco de España destinada al consumidor, que en 2015 denominó el Tribunal Supremo diversas modalidades de operaciones activas y pasivas, sino desde 2017, que es cuando el supremo comienza a publicar separadamente de los préstamos al consumo en su web (en la parte atinente al consumidor) los tipos de las tarjetas revolving. Hay que tener en cuenta que en el caso analizado en 2015 la tarjeta se contrató en 2001, cuando no había otro índice distinto a efectos comparativos del relativo a los préstamos al consumo, siendo que a partir de 2017 es cuando se hace dicha distinción en los índices usados por el Supremo en 2015 (atinentes a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas), y no en 2010, cuando dicha separación es a efectos estadísticos (https://www.bde.es/webbde/es/estadis/infoest/bolest19.html) y no se publica en la parte de la web destinada al consumidor (que es: https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/productosservici/relacionados/tiposinteres/guia-textual/tiposinteresprac/Tabla_de_tipos__a0b053c69a40f51.html?anyo=bea83a0e0d90f510VgnVCM1000005cde14acRCRD).
Lo anterior no quitaría que las tarjetas contratadas desde 2017 no fueran impugnables, ni mucho menos, puesto que seguiría siendo aplicable el control de transparencia (que en la inmensa mayoría de los casos no se cumple por las entidades de crédito, en nuestra opinión), sobre el cual ya hay muchas sentencias del Tribunal Supremo en materia de cláusulas suelo (incorporadas en escrituras públicas, con la fe publica notarial, a diferencia de las tarjetas revolving, contratadas en grandes superficies, sobre documentos sobre los cuales se incorporaban -cuando se incorporaban- las condiciones generales de la contratación redactadas a tamaño microscópico), y sobre el cual en principio (si bien las informaciones que se han publicado al respecto son contradictorias) no se espera se pronuncie ahora el Tribunal Supremo.
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