TARJETAS, LÍNEAS DE CRÉDITO Y PRÉSTAMOS REVOLVING.
¿Qué son las tarjetas y préstamos revolving?
Las tarjetas y préstamos revolving son una modalidad de tarjetas de crédito / líneas de crédito / préstamos, que permiten a su titular disponer de una suma limitada de dinero y fraccionar en cuotas la devolución del dinero dispuesto. En el caso de las tarjetas, al cliente le dan una tarjeta física y con ella puede hacer pagos y sacar dinero hasta el límite disponible concedido por la entidad (que puede incluso llegar a rondar los 10.000 €). En el caso de los préstamos y líneas revolving estas disposiciones normalmente son telefónicas o por internet. Una vez superado el límite no puede disponer de más dinero, pero a medida que devuelva la cantidad prestada recuperará el crédito disponible.
Estas modalidades de pago y financiación se ofrecen mediante una nutrida red comercial que operan telefónicamente, mediante visitas a domicilios, en gasolineras, aeropuertos, centros comerciales y de ocio), y utilizan agresivas campañas. Igualmente se ofrecen por importantes cadenas de hipermercados y por empresas de grandes superficies, y por supuesto, por muchos bancos.
Sorprende la facilidad con la que se tiene acceso a pequeñas cantidades de dinero (a veces basta con dar el DNI), lo cual ha motivado que numerosas familias vean gravemente comprometida su economía a la vista de las consecuencias tan negativas (y desconocidas) que este tipo de financiación revolving puede tener en la economía doméstica y en general.
¿Cuál es el problema con las tarjetas y préstamos revolving?
El problema de este tipo de tarjetas y préstamos revolving reside en los altísimos intereses que las entidades emisoras cobran a sus clientes (entre el 20% y 30% normalmente), muy superiores a los de cualquier préstamo personal. Una vez solicitadas, si el titular de la tarjeta o préstamo opta por devolver el capital dispuesto en pagos fraccionados puede quedar «cautivo», pagando cuotas en las cuales casi todo es interés, y eternizarse en la devolución del dinero dispuesto.
Aparentemente la ventaja es esto, que el cliente puede fraccionar el capital dispuesto, como si fuera un préstamo personal, y decidir qué cuota paga al mes (con un mínimo que suele ser el 3% de la suma dispuesta). Sin embargo esa cuota, comprensiva de capital y de intereses, en la práctica es casi todo interés (sobretodo cuanto más pequeña sea mayor será la proporción de interés), de manera que el prestatario no consigue ponerse al día nunca a corto plazo en el préstamo mediante el pago de las cuotas, pagando a la larga muchísimo dinero en intereses, y prolongando la duración del préstamo mucho más de lo deseado.
Esto genera una situación sumamente angustiosa para el consumidor, puesto que no sabe en qué situación real se halla su préstamo, ni cuánto ha pagado por principal e intereses. Esta situación se agrava por el hecho de que en muchas ocasiones la entidad de manera unilateral aumenta el límite disponible del crédito, lo cual, además de confundir al cliente, le acaba perjudicando ya que acaba usando esa cantidad extra de crédito para pagar las cuotas de la tarjeta o del préstamo o línea de crédito, cada vez mayores.
A lo anterior habría que añadir que se usa un sistema de cálculo de las cuotas por el que se capitalizan los intereses (anatocismo), que aumenta por tanto las cuotas, y las numerosas comisiones aplicables (por reclamación de posiciones deudoras, exceso de dispuesto, iniciar el pago fraccionado, etc.).
El resultado de todo lo anterior es que a pesar de haberse solicitado inicialmente una pequeña cantidad, se acabe pagando mucho más por el prestatario, sin saber además cual es el horizonte temporal de pagos con la tarjeta préstamo o línea de crédito revolving, que en realidad es mucho más largo del que pudo pensar a priori.
¿Qué solución tiene?
Afortunadamente el Tribunal Supremo puso coto a éstas prácticas en su Sentencia 628/2015, de 25 de noviembre, del Pleno de la Sala Civil. En la misma y en aplicación de la antiquísima Ley de 23 de julio de 1908, de la Usura, entendió que este tipo de préstamos nulos radicalmente por usurarios (por tener un interés excesivamente elevado en comparación con los préstamos personales, sin que haya motivo para la introducción de un tipo de interés exagerado en las tarjetas revolving). Esto ha motivado una larga cascada de sentencias condenatorias de muchísimos Juzgados y Tribunales nacionales, que han apreciado maquinalmente la nulidad por usurarias de las tarjetas revolving, así como las líneas de crédito y préstamos usurarios (revolving o no).
Recientemente el Tribunal Supremo se ha vuelto a pronunciar sobre las tarjetas revolving, y ha declarado nula por usura una tarjeta revolving de Wizink con un 26,82% TAE. Lo ha ha hecho en su Sentencia 149/2010, de 4 de marzo, del Pleno de la Sala Civil. En la misma mantiene el criterio sentado en la anterior sentencia, si bien para tarjetas contratadas a partir de 2010 compara su interés a efectos de usura con la media publicada por el Banco de España para las tarjetas revolving, muy superior a la de los préstamos al consumo. A pesar de esto y dado que se parte de un interés muy alto, no se exige que el interés contratado sea del doble, sino que en este caso le ha bastado una diferencia de 6 puntos con relación al interés publicado por el Banco de España en la época de la contratación para las tarjetas revolving, para declarar nulo el contrato de tarjeta, algo que en potencia permite declarar nulas la mayoría de tarjetas revolving de entidades como Wizink.
Más recientemente el Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia 367/2022, de 4 de mayo (esta vez no de Pleno), en la cual vino a decir que no era nula por usura una tarjeta con un TAE del 24,50%. Sin embargo, esta Sentencia obedecía a unas circunstancias muy particulares, puesto que no se había discutido en sede de casación la prueba de los tipos de mercado que supuestamente existían en aquella época y que tenían que compararse con el anulado.
El Tribunal Supremo aclaró inmediatamente en una nota de prensa que su criterio no ha cambiado con relación a las dos sentencias de Pleno antes mencionadas, si bien no cabe duda de que las entidades financieras están tratando obtener ventaja de este hecho, haciendo en la la práctica casi imposible llegar a un acuerdo que resarza los intereses del prestatario con la parte prestamista, con lo cual, se puede decir que el único remedio infalible a día de hoy es la litigación.
¿Cuáles son las consecuencias de la anulación de estas tarjetas, préstamos y líneas de crédito?
Las consecuencias de la declaración de nulidad estas tarjetas, líneas de crédito y préstamos (revolving, o simplemente usurarios) son la devolución del prestatario de la cantidad recibida por principal (esto es, sin intereses ni comisiones). Por su parte la entidad deberá de descontar las cantidades recibidas por cualquier concepto, y si las cantidades recibidas exceden el principal, deberán de abonarlas con interés al prestatario.
¿Qué documentación me hace falta para reclamar?
En este tipo de préstamos no suele existir el contrato de préstamo en sí. Normalmente lo único que se firma es el documento de suscripción de la tarjetao préstamo (cuando se firma, ya que muchas veces se solicita verbalmente), que contiene un reglamento con la condiciones económicas de la tarjeta o préstamo a letra minúscula en su reverso (a veces el reglamento está en documento separado y a veces ni tan siquiera existe). Así, lo más práctico será facilitar a su Letrado dichos documento, junto con todos los recibos posibles de la tarjeta o del préstamo o línea de crédito.
A la vista de la cantidad de pleitos a los que se están viendo sometidos las entidades de crédito con relación a las tarjetas y préstamos revolving, y financiación usuraria en general, muchas entidades están optando por no facilitar ninguna documentación a los titulares de sus tarjetas y préstamos, negándoles el acceso a los documentos de suscripción, reglamentos y recibos de la tarjeta. Esto no impide que usted pueda reclamar su tarjeta, préstamo o línea de crédito revolving y / o usuraria, y quedar resarcido íntegramente en sus pretensiones. En este caso basta con analizar una mínima documentación inicial (algún recibo) para valorar la viabilidad de la reclamación.
¿Tiene mucho riesgo reclamar judicialmente?
Actualmente ya existen dos sentencias del Tribunal Supremo de tarjetas revolving, aplicables a estas tarjetas y la financiación usuraria en general. No obstante, se requiere una defensa por un profesional especializado, pues si bien normalmente la gran mayoría de los casos de usura / financiación revolving son viables, deben ser estudiados y planteados caso por caso, pues los argumentos no siempre son los mismos para su impugnación.
Es por eso muy importante recurrir a auténticos especialistas en Derecho Bancario para que le asesoren sobre su caso en concreto, y sus posibilidades de reclamación. En Gavia Legal somos expertos en esta materia, y hemos sido pioneros en la reclamación de tarjetas revolving, préstamos y líneas de crédito revolving y usurarios (sobretodo en la provincia de Sevilla) y en el resto del territorio nacional, con muchas sentencias favorables y un altísimo y contrastado historial de reclamaciones exitosas.
¿Por qué Gavia Legal?
A menudo la gente que tiene este tipo de producto no sabe qué hacer y a quién recurrir, empeorando muchas veces su situación por refinanciar las deudas por este tipo de productos.
Realmente, si se quiere obtener el 100% de los efectos de la nulidad, la solución en estos casos pasa por recurrir a la vía judicial, que es donde puede lograr de manera definitiva la anulación de estas tarjetas y préstamos sin pagar ni un céntimo de más, y que en su caso le devuelvan lo cobrado de más, con todas las garantías. No obstante en determinados casos también se alcanzan acuerdos satisfactorios, si bien es altamente recomendable negociarlos asistidos por un profesional cualificado en la materia, pues a menudo las entidades financieras se aprovechan de la falta de documentación y de formación financiera de los clientes para ofrecerles mucho menos de lo que les corresponde.
EnGavia Legal somos auténticos Abogados especialistas en Derecho Bancario, conocemos profundamente este tipo de productos y sabemos cómo hacer valer sus derechos en sede judicial, para que usted pueda afrontar su impugnación con las máximas garantías. Ya tenemos muchas sentencias de tarjetas revolving ganadas a todo tipo de entidades (así, a modo de ejemplo, de reclamaciones a Wizink (tarjetas de Citibank, Barclays, Banco Popular, Global Bonus), Visa Classic de Caixabank y Banco Santander, tarjeta Visa & Go de BBVA, tarjetas Carrefour Pass, BBVA Affinity Card, Iberia Plus, Oney, Cetelem, Cofidis, entre otras, así como préstamos y lineas de crédito revolving y / o usurarios).
Por nuestra parte, además de estudiarle gratuitamente su caso, le brindaremos una fórmula económica básicamente a éxito que le hará muy liviana su reclamación.
¿Está usted fuera de Sevilla? No hay ningún problema, nuestra Firma tiene Despachos respectivos por toda España (en especial los tenemos en Madrid, Guadalajara, Cáceres, Badajoz, Huelva, Cádiz, Málaga, Córdoba y Almería), y le podremos tramitar su asunto desde Sevilla.
Igualmente, además de llamarnos por teléfono, podrá mantener una reunión por Skype o Face Time con alguno de nuestros abogados cuando a usted le venga bien.
Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando, está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies.Aceptar y cerrar