Derecho Administrativo

No es algo nuevo, uno de los argumentos más manidos de las entidades bancarias es que los acuerdos posteriores al otorgamiento de las escrituras de préstamo donde se introdujo la cláusula suelo, bien sea para la modificación de la misma, supresión temporal o eliminación definitiva, convalidan la falta de transparencia inicial. Esto es, en aquellos casos en los que los consumidores, agobiados con las cláusulas suelo a quejarse a su entidad, y la misma les ofreció como salomónica solución su eliminación temporal o provisional, o su modificación (aún en escritura pública), podrían sembrar la duda de si ese nuevo negocio jurídico podría entenderse como convalidante del vicio inicial. 
Hasta ahora los Juzgados y Tribunales se habían pronunciado en sentidos dispares. No obstante, y para alivio del consumidor el Tribunal Supremo ha zanjado la discusión en su Sentencia 558/2017, de 16 de octubre, donde sin ambages señala que los acuerdos posteriores son igualmente nulos, puesto que adolecen de los mismos defectos que la inclusión inicial dela cláusula suelo, con lo cual se mantienen indemne la pretensión impugnatoria del consumidor. Por lo tanto, buenas noticias para los consumidores.
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