Sentencia del Tribunal Supremo sobre la trasparencia de las hipotecas multidivisa.
Primero fue con la Sentencia 323/2015, de 30 de junio, cuando el Alto Tribunal señaló que las hipotecas multidivisa eran un producto financiero complejo, cuando se confirmó la impugnabilidad de las cláusulas multidivisa sobre la base de un vicio en el consentimiento en aquellos casos en los que no se hubiera informado por las entidades crediticias a los prestatarios acerca de los riesgos implícitos de dichos productos: esto es, cuando no se les informó sobre el riesgo de cambio.
Más adelante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sembró la duda con su Sentencia de 3 de diciembre de 2015, dictada en el asunto C-312/14, donde se daba a entender que las hipotecas multidivisa podrían ser un producto no complejo, y por lo tanto se minoraban las obligaciones informativas de las entidades crediticias con relación a las mismas, y se hacía más difícil su impugnación por vicio en el consentimiento.
Sin embargo, finalmente el Tribunal Supremo en su Sentencia 608/2017, de 15 de noviembre, siguiendo la estela de la también reciente Sentencia de 20 de septiembre del TJUE, ha considerado impugnables las hipotecas multidivisa por falta de transparencia, al igual que las cláusulas suelo, considerando que las cláusulas multidivisa son un producto complejo a efectos informativos y de cumplimiento del control de transparencia. De este modo, serán impugnables por falta de transparencia todas aquellas hipotecas multidivisa en las que la entidad no informara del funcionamiento, riesgos y consecuencias económicas de la inclusión de la cláusula multidivisa en los préstamos hipotecarios.
Dados los importantes perjuicios que estos productos han ocasionado a los consumidores, y por tanto el alto coste de la reversión de esta situación para las entidades de crédito, es altamente improbable obtener una solución amistosa de las entidades de crédito, por lo que la litigación se convierte en la vía idónea para la íntegra restitución del interés del prestatario.
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