Con fecha 5 de diciembre de 2017 el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Oviedo ha dictado sentencia por la que se condena a Banco Popular a anular la suscripción de 55.000 € de obligaciones subordinadas por un cliente de Banco Popular.
 
Se confirman así los argumentos que desde el primer momento se defendieron por nuestra firma Gavia Legal: existencia de vicio en el consentimiento, incumplimiento contractual y dolo omisivo en la información suministrada a los consumidores.
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