Los préstamos hipotecarios con cláusula multidivisa son préstamos hipotecarios ordinarios cuya particularidad es que la financiación se concede en una divisa extranjera, en lugar de en euros, y que por lo tanto el capital prestado tiene que ir devolviéndose en esa misma divisa extranjera. En estos préstamos también se establece la posibilidad, durante el tiempo de vigencia de la operación, de cambiar la divisa del préstamo a otra distinta, incluso a euros. Dichos préstamos se comercializaron sobre todo entre los años 2007 y 2008, con el argumento comercial de que “eran más baratos”, esto es, que les eran aplicables intereses inferiores a los que había en el mercado en aquella época. Si por entonces el índice de referencia más habitual para las operaciones comunes de préstamo, el Euribor, oscilaba en el entorno del 5% incluso más, el índice de referencia más utilizado en relación con las hipotecas multidivisa, el Libor (London InterBank Offered Rate) cotizaba en torno al 4%.
Las entidades financieras incidían por eso en el potencial ahorro, obviando la mención de otros potenciales e importantes riesgos.
¿Cuáles son los riesgos de los préstamos con cláusula multidivisa?
Aunque sobre el papel se trataba de operaciones ventajosas por el tipo de interés aplicable, en realidad la firma de una hipoteca multidivisa suponía asumir un altísimo riesgo para aquellos consumidores que eran ajenos a los mercados de divisas y a su funcionamiento, y en general a las finanzas.
El principal riesgo consistía en el denominado riesgo de “tipo de cambio”: al estar referenciado el préstamo a una divisa distinta al Euro, en caso de apreciarse el mismo frente a la divisa a lo largo de la vida del préstamo esto conllevaría, no sólo que los pagos mensuales se incrementasen, sino que además el remanente del préstamo podría también incrementarse hasta incluso resultar muy superior al importe inicialmente prestado. Esto es, que después de cinco o diez años pagando las amortizaciones mensuales, el cliente podría encontrarse no sólo con que el capital pendiente no se habría reducido, sino que incluso podría haberse incrementado sustancialmente. Dada la evolución de los tipos de interés y del mercado de divisas desde 2007 – 2008 hasta la actualidad, para una operación de 300.000 € referenciada a francos suizos en la que el cliente hubiese estado atendiendo religiosamente sus amortizaciones mes tras mes, podría resultar que a día de hoy el capital pendiente se situase próximo a los 400.000 €, quizá abocando así al consumidor a la material imposibilidad de poder acabar cancelando su deuda que podría seguir creciendo. Por si fuera poco, los consumidores veían como a la hora de pagar sus cuotas la entidad financiera les aplicaba unos tipos de cambio fijados de manera unilateral por la propia entidad, sin tener un acceso claro a su cotización y una explicación clara sobre su fijación.
Tengo un préstamo con cláusula multidivisa ¿qué puedo hacer?
Actualmente la única manera eficaz de lograr un pleno resarcimiento del perjuicio ocasionado por este tipo de préstamos es mediante el ejercicio de acciones frente a las entidades financieras. Como consecuencia de la eliminación de la cláusula multidivisa puede conseguirse la recuperación de importantes sumas por parte de las entidades financieras, más las correspondientes intereses. La vía amistosa y negociada no resulta en general adecuada, tanto menos cuando los clientes intentan tratar directamente el tema con su interlocutor habitual en la entidad financiera, sin recabar antes el oportuno asesoramiento. En la actualidad son cada vez más frecuentes sentencias de los Juzgados y tribunales favorables a los consumidores. En este sentido podemos destacar las Sentencia de 22 de julio de 2015, de la Audiencia Provincial de Madrid, la Sentencia de 22 de septiembre de 2015 del Juzgado de Primera Instancia número 71 de Madrid, Sentencia de 6 de julio de 2015 del Juzgado de Primera Instancia número 34 de Barcelona, y por supuesto la Sentencia del Tribunal Supremo 323/2015 de 30 de junio de 2015. En su citada Sentencia 323/2015, el Tribunal Supremo ha decretado el carácter de producto financiero complejo de las hipotecas multidivisa, dado los riesgos que supone, de lo cual resulta que las obligaciones informativas que las entidades financieras tenían cuando comercializaron esta clase de préstamos eran mucho mayores que con respecto a la contratación de un préstamo hipotecario ordinario.
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