Aprovechando el tirón de las cláusulas suelo, y a raíz del dictado de la Sentencia 705/2015, de 23 de diciembre de 2015, del Tribunal Supremo, se ha comenzado ha estimar en nuestros Juzgados y Tribunales el argumento de la abusividad de la inclusión, en las escrituras de préstamo hipotecario, de una cláusula de gastos, según la cual todos los gastos necesarios para el otorgamiento e inscripción de la escritura de préstamo (Notaría, Registro de la Propiedad, gestoría, tasación del inmueble, impuestos y arbitrios, entre otros) serían a cuento de los prestatarios.
Sin embargo los efectos de dicha nulidad son dispares a lo largo de los distintos Juzgados y Tribunales nacionales: algunos resuelven condenando a la entidad a devolver los gastos de Notaría y Registro, pero no le condenan a la devolución del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. En otros Juzgados se devuelven únicamente la mitad de los gastos de Notaría y de Registro de la Propiedad, etc.
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