A día de hoy la impugnación de las cláusulas suelo en préstamos hipotecarios por consumidores es una opción indicutiblemente viable. Desde que se dictara la sentencia inicial 241/2013, de 9 de mayo, por el Tribunal Supremo, han sido legión las sentencias dictadas por los Juzgados de Primera Instancia, las Audicencias Provinciales, e incluso el propio Tribunal Supremo, acatando el doble control de incorporación y transparencia instaurado por el propio Tribunal Supremo (sobre la base de la legislación y jurisprudencia nacional y europea de protección al consumidor).
Recientemente las cláusulas suelo recibieron el vuelco favorable de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 21 de diciembre de 2016, según la cual en caso de eliminarse la cláusula suelo no pueden quedar limitados sus efectos beneficiosos desde mayo de 2013, sino desde el momento mismo de la constitución del préstamo. Esta sentencia fue posteriormente convalidada por el Tribunal Supremo en varias sentencias posteriores.
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