Despidos Sevilla

Indemnización por despido.

Llegas a tu puesto de trabajo en el horario habitual, te dispones a iniciar otra jornada laboral, como otra cualquiera, o quizás estás a punto de dar por terminada ésta y comenzar tu descanso semanal, cuando inesperadamente te notifican el cese de tu contrato, te despiden a fin de cuentas. Si has llegado aquí, quizás sea tu caso, o bien con ciertas particularidades distintas, como por ejemplo puede ser el cierre de la empresa para la que trabajas. Por ello, vamos a repasar los distintos hitos que han de darse, principalmente la comunicación del despido y la justificación del mismo, y las consecuencias, como es el pago del finiquito, y la procedencia de la indemnización.

a) Comunicación del despido.
El primer paso formal en un proceso de despido es la entrega de una carta de despido al trabajador. Ésta debe ser clara, detallada y específica, debiendo incluir:
 
– Motivos del despido: Es esencial que los motivos estén bien fundamentados y sean comunicados de manera explícita. Pueden ser causas objetivas (como ineptitud sobrevenida o falta de adaptación, o por motivos económicos, productivos u organizativos) o disciplinarias (como faltas muy graves de conducta).
 
– Fecha de efectos del despido: Indicar cuándo se hará efectivo el despido, es decir, el preaviso mínimo de 15 días legalmente establecido. Ojo, porque en caso de que dicho preaviso no exista, el empleador deberá compensarlo.
 
Es crucial que la carta sea entregada al trabajador de manera fehaciente, preferiblemente en mano con un acuse de recibo o por burofax.
 
b) Puesta a disposición del finiquito.
El finiquito es un documento que recoge las cantidades que la empresa debe abonar al trabajador al finalizar la relación laboral. Incluye:
 
– Salarios pendientes: Días trabajados en el mes en curso.
 
– Vacaciones no disfrutadas: Días de vacaciones generados y no disfrutados.
 
– Pagas extra: Proporcionalidad de las pagas extra si no están prorrateadas.
 
– Otros conceptos pendientes: Como horas extra o bonificaciones, dependiendo del caso.
 
El finiquito debe ser entregado al trabajador en el momento de la comunicación del despido. Es recomendable que el trabajador revise detenidamente este documento antes de firmarlo y, si no está conforme, puede firmarlo como «no conforme» para preservar sus derechos. Si bien esto último  no es obligatorio, ya que no hacer mención a la falta de conformidad cono el finiquito o incluso con la carta de despido, no implica la pérdida del derecho a reclamar.
 
d) Indemnización por despido.
La indemnización es un derecho del trabajador cuando el despido no ser produce por causas disciplinarias o procedentes. La cuantía de la indemnización dependerá del tipo de despido:
 
– Despido objetivo: 20 días de salario por año trabajado.
 
– Despido improcedente:  33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (para contratos posteriores a 2012). Para contratos anteriores a esta fecha, se aplica una parte proporcional de 45 días por año trabajado.
 
La indemnización debe ser puesta a disposición del trabajador en el momento de la entrega de la carta de despido. Si no se hace así, el despido podría ser considerado improcedente.
 
d) Justificación del despido.
La justificación del despido es clave para determinar su procedencia. Un despido será considerado procedente si la empresa puede demostrar que los motivos alegados son ciertos y suficientes para justificar la finalización del contrato. Si el trabajador considera que el despido es injustificado, puede impugnarlo ante la jurisdicción social.
 
e) Importante: Atención a los plazos.
Una vez comunicado el despido, y la fecha de efectos de el mismo, el trabajador ha de actuar con diligencia, y buscar el debido asesoramiento legal lo antes posible, ya que los plazos para reclamar la indemnización por despido son realmente cortos (20 días), quedando vedada la posibilidad de una reclamación por dicho concepto si se excede de los mencionados plazos.
 
Si estás interesado/a en que realicemos un estudio de tu asunto, haznos llegar a dirección de correo electrónico info@gavialegal.es, o presencialmente mediante cita previa, la siguiente documentación:
 
Carta de despido.
Contrato de trabajo.
Últimas nóminas (lo ideal sería las 12 últimas).
Opcional: Certificado de empresa y hoja de vida laboral.
Formulario de contacto