Gastos hipotecarios
Gastos hipotecarios

Especialidades > Derecho Bancario > GASTOS HIPOTECARIOS

Gastos hipotecarios.

Aprovechando el tirón de las cláusulas suelo, y a raíz del dictado de la Sentencia 705/2015, de 23 de diciembre de 2015, del Tribunal Supremo, se ha comenzado ha estimar en nuestros Juzgados y Tribunales el argumento de la abusividad de la inclusión, en las escrituras de préstamo hipotecario, de una cláusula de gastos, según la cual todos los gastos necesarios para el otorgamiento e inscripción de la escritura de préstamo (Notaría, Registro de la Propiedad, gestoría, tasación del inmueble, impuestos y arbitrios, entre otros) serían a cargo de los prestatarios.

Tras una serie de vaivenes, el Tribunal Supremo, en cinco sentencias de fecha 23 de enero de 2019 ha fijado nítida qué gastos son reclamables: gastos de notaría (la mitad), gastos de Registro de la Propiedad (todos) y gastos de gestoría (a medias). Con relación al impuesto de actos jurídicos documentados, la postura de el Alto Tribunal es que no se puede reclamar.

Estos son los criterios en vigor por ahora, a falta de que en su momento se pronuncie sobre estas cuestiones el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con relación a alguna de las cuestiones prejudiciales planteadas en estas materias.

Se hace más necesario que nunca que le gestione su reclamación un abogado especialista en Derecho Bancario. Así, en Gavia Legal conocemos todos los pormenores para este tipo de reclamación, y estamos al día de la última jurisprudencia en cada región, pudiendo tramitarle por muy poco y de la manera más eficaz su reclamación. No lo dude y contacte con nosotros, le asesoraremos inicialmente de manera gratuita, y si está interesado en que nuestra Firma le lleve su reclamación, le ofreceremos una fórmula económica de éxito muy competitiva, que le hará muy liviana su reclamación. 
Formulario de contacto