
Abogados de Ley de Segunda Oportunidad en Sevilla.
¿Qué es la segunda oportunidad?
La segunda oportunidad es un procedimiento que fue introducido por una reforma en la Ley Concursal operada en 2015, modificada varias veces hasta la actualidad. Mediante este mecanismo se permite que los deudores que cumplan determinados requisitos básicos logren la exoneración total de sus deudas, o en su caso parcial, manteniendo el deudor su fuente de ingresos durante todo el proceso.
Actualmente la segunda oportunidad se puede tramitar sin activos (deudor no tiene bienes), perdiendo el deudor sus bienes (con liquidación), o conservándolos, mediante un plan de pagos.
¿Quién puede pedir la segunda oportunidad?
La segunda oportunidad está pensada básicamente para las personas físicas. La pueden solicitar tanto las personas físicas solteras como casadas, o con pareja de hecho, cualesquiera que sea su situación: empresarios, autónomos, trabajadores por cuenta ajena y parados.
Lo único que se exige es que tengan más de un acreedor, que no tengan antecedentes penales, y que no hayan estado en concurso de acreedores en los últimos cinco años.
¿Cómo es su tramitación?
Su tramitación depende de la situación del deudor. En general, se tramitará a través de un procedimiento concursal judicial, de más o menos complejidad en función de los activos y tipo de deudas que tenga el deudor. Los tipos de tramitación abarcan desde un concurso sin masa, en el cual se puede obtener rápidamente la exoneración del pasivo insatisfecho, a otros tipos de procesos más lentos, como procedimiento concursal con liquidación previa del activo, en el cual intervendrá otro profesional (administrador concursal).
Una vez comenzada la tramitación de la segunda oportunidad se paralizarán el devengo de los intereses de las deudas, los procedimientos que los acreedores tengan contra el deudor, y el pago y exigibilidad de las deudas.
¿Qué deudas se exoneran?
Mediante la tramitación del mecanismo de segunda oportunidad se opta a la exoneración del pasivo exigible del deudor.
No son objeto de exoneración las Deudas de Derecho Público. No obstante, cuando se trate de deudas cuyo cobro gestione la Administración General Tributaria (por ejemplo, deudas con Hacienda), serán exonerares hasta 10.000 euros, al igual que las deudas con la Seguridad Social, que serán exonerables hasta 10.000 euros.
¿Es muy cara la tramitación de la segunda oportunidad?
Por regla general sus costes son muy asumibles. Dependerá de la modalidad de tramitación de su segunda oportunidad y de los profesionales que intervengan.
En sus modalidades más sencillas, que suelen ser la mayoría, intervendrán sólo Abogado y Procurador; y en las más complejas, administrador concursal.
Por nuestra parte cobramos unos honorarios muy ajustados y fraccionados, y nos procuraremos adaptar a su situación, para facilitarse el acceso y tramitación de su segunda oportunidad.
