Incapacidad permanente Sevilla

Incapacidad permanente. Grados, cómo conseguir su reconocimiento. Cuantía de la prestación.

Cuando una persona sufre una enfermedad o accidente que afecta a su capacidad para trabajar, puede optar por la concesión de un grado de incapacidad permanente. Este es un reconocimiento legal que otorga ciertos derechos y beneficios a quienes no pueden continuar con su actividad laboral habitual, o sí pueden continuarla, pero con una eficacia reducida. A continuación, te explicamos los diferentes grados de incapacidad permanente y cómo obtener su reconocimiento.

Grados de incapacidad permanente.
1. Incapacidad permanantente parcial: Es el grado más leve de incapacidad. Se reconoce cuando el trabajador sufre una reducción no menor del 33% en su rendimiento laboral, pero aún puede realizar las funciones principales de su trabajo habitual. Este tipo de incapacidad permite al trabajador seguir ejerciendo su ocupación o profesión, aunque con algunas limitaciones.  
 
2. Incapacidad Permanente Total (IPT): Este grado se otorga cuando el trabajador no puede realizar las tareas fundamentales de su trabajo habitual, o en la exigencia debida para con el empleador, pero aún puede dedicarse a otra actividad profesional compatible con su estado de salud. Quienes obtienen la IPT pueden optar por un trabajo diferente que no impide las mismas exigencias que el anterior, compatibilizando el cobro de la prestación correspondiente con los emolumentos generados por ese trabajo alternativo.
 
3. Incapacidad permanente absoluta: Se concede cuando la persona no puede realizar ningún tipo de trabajo, ya que sufre una incapacidad completa para llevar  a cabo cualquier actividad profesional.
 
4. Gran invalidez: Es el grado más severo de incapacidad. Se reconoce cuando, además de no poder realizar ningún trabajo, la persona afectada necesita la asistencia de un tercero para realizar actos esenciales de la vida diaria, como comer, vestirse o desplazarse. La pensión en este caso incluye un complemento económico destinado a cubrir el gasto de la persona que asiste al incapacitado/a.
 
Como conseguir el reconocimiento de la capacidad permanente.
Para obtener el reconocimiento de una incapacidad permanente es necesario seguir una serie de trámites.
 
En primer lugar, se ha de realizar una solicitud inicial al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el cual valorará la solicitud instada y convocará al solicitante para una evaluación médica. Dicha evaluación médica se lleva a cabo por un tribunal médico, conocido como Equipo de Valoración de Incapacidades. Tras lo anterior, el INSS emitirá una resolución, que puede ser favorable o denegatoria.
 
Si se da este segundo supuesto, puede instarse ante el propio INSS una reclamación previa, en aras de revisar el dictamen alcanzado por el Equipo de Valoración de Incapacidades.
 
Si la resolución vuelve a ser denegatoria, se abre la vía judicial para reclamar mediante demanda ante los Juzgados de lo Social el reconocimiento del grado de incapacidad permanente.

 

Qué pensión mensual se recibe en caso de reconocimiento de un grado de incapacidad permanente.
Para calcular qué pensión mensual en caso de reconocimiento de un grado de incapacidad permanente corresponde, ha de tenerse en cuenta la base reguladora.
 
La base reguladora es un concepto clave, ya que es la referencia económica que se utiliza para calcular la pensión de incapacidad. Se determina en función de las bases de cotización de la persona trabajadora durante un periodo específico anterior al hecho causante de la incapacidad.
 
Incapacidad permanente parcial (IPP):
No se otorga una pensión mensual, sino una indemnización a tanto alzado, es decir, un pago único. Este pago único es equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que estaba percibiendo la persona trabajadora al momento del accidente o enfermedad.
 
Incapacidad permanente total (IPT):
– Porcentaje: Se percibe el 55% de la base reguladora.
– Complemento por edad: A partir de los 55 años, si el trabajador no logra reincorporarse al mercado laboral, se puede incrementar al 75% de la base reguladora.
 
Incapacidad permanente absoluta (IPA):
– Porcentaje: Se cobra el 100% de la base reguladora.
 
Gran Invalidez (GI):
– Porcentaje: Se percibe el 100% de la base reguladora, más un complemento.
– Complemento: Este complemento se otorga para cubrir el coste de la persona que asista al incapacitado en sus necesidades diarias. El importe de este complemento se calcula sumando el 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento, más el 30% de la última base de cotización del trabajador.
 
 
En Gavia Legal contamos con una amplia experiencia en la solicitud de incapacidades permanentes, tanto en vía administrativa, como en vía judicial. Lo recomendable es encomendar a profesionales la llevanza del asunto desde la fase inicial administrativa, para asentar sólidamente las bases y fundamentos de la solicitud instada. Contacte con nosotros para concertar una reunión y valorar la viabilidad y una estrategia individualizada  para instar la solicitud de un grado incapacidad permanente.
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