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¿Qué son las tarjetas revolving?

Las tarjetas revolving son una modalidad de tarjetas de crédito que permite a su titular disponer de una suma limitada de dinero y fraccionar en cuotas la devolución del dinero dispuesto. Al cliente le dan una tarjeta física y con ella puede hacer pagos y sacar dinero hasta el límite disponible concedido por la entidad (que puede incluso llegar a rondar los 10.000 €). Una vez superado el límite no puede disponer de más dinero, pero a medida que devuelva la cantidad prestada recuperará el crédito disponible.

Estas tarjetas se ofrecen mediante una nutrida red comercial que operan telefónicamente, mediante visitas a domicilios, en gasolineras, aeropuertos, centros comerciales y de ocio), y utilizan agresivas campañas. Igualmente se ofrecen por importantes cadenas de hipermercados y por empresas de grandes superficies, y por supuesto, por muchos bancos. Sorprende la facilidad con la que se tiene acceso a pequeñas cantidades de dinero (a veces basta con dar el DNI), lo cual ha motivado que numerosas familias vean gravemente comprometida su economía a la vista de las consecuencias tan negativas (y desconocidas) que este tipo de tarjetas pueden tener en la economía doméstica y en general.

¿Cuál es el problema con estas tarjetas?

El problema de este tipo de tarjetas reside en los altísimos intereses que las entidades emisoras cobran a sus clientes (entre el 20% y 30% normalmente), muy superiores a los de cualquier préstamo personal. Una vez solicitadas, si el titular de la tarjeta opta por devolver el capital dispuesto en pagos fraccionados puede quedar «cautivo», pagando cuotas en las cuales casi todo es interés, y eternizarse en la devolución del dinero dispuesto con la tarjeta.

Aparentemente la ventaja es esto, que el cliente puede fraccionar el capital dispuesto, como si fuera un préstamo personal, y decidir qué cuota paga al mes (con un mínimo que suele ser el 3% de la suma dispuesta). Sin embargo esa cuota, comprensiva de capital y de intereses, en la práctica es casi todo interés (sobretodo cuanto más pequeña sea mayor será la proporción de interés), de manera que el prestatario no consigue ponerse al día nunca a corto plazo en el préstamo mediante el pago de las cuotas, pagando a la larga muchísimo dinero en intereses, y prolongando la duración del préstamo mucho más de lo deseado.

Esto genera una situación sumamente angustiosa para el consumidor, puesto que no sabe en qué situación real se halla su préstamo, ni cuánto ha pagado por principal e intereses. Esta situación se agrava por el hecho de que en muchas ocasiones la entidad de manera unilateral aumenta el límite disponible del crédito, lo cual, además de confundir al cliente, le acaba perjudicando ya que acaba usando esa cantidad extra de crédito para pagar las cuotas de la tarjeta, cada vez mayores.

A lo anterior habría que añadir que se usa un sistema de cálculo de las cuotas por el que se capitalizan los intereses (anatocismo), que aumenta por tanto las cuotas, y las numerosas comisiones aplicables (por reclamación de posiciones deudoras, exceso de dispuesto, iniciar el pago fraccionado, etc.).

El resultado de todo lo anterior es que a pesar de haberse solicitado inicialmente una pequeña cantidad, se acabe pagando mucho más por el prestatario, sin saber además cual es el horizonte temporal de pagos con la tarjeta, que en realidad es mucho más largo del que pudo pensar a priori.

¿Qué solución tiene?

Afortunadamente el Tribunal Supremo puso coto a éstas prácticas en su Sentencia 628/2015, de 25 de noviembre, del Pleno de la Sala Civil. En la misma y en aplicación de la antiquísima Ley de 23 de julio de 1908, de la Usura, entendió que este tipo de préstamos nulos radicalmente por usurarios (por tener un interés excesivamente elevado en comparación con los préstamos personales, sin que haya motivo para la introducción de un tipo de interés exagerado en las tarjetas revolving). Esto ha motivado una larga cascada de sentencias condenatorias de muchísimos Juzgados y Tribunales nacionales, que han apreciado maquinalmente la nulidad por usurarias de las tarjetas revolving.

Recientemente el Tribunal Supremo se ha vuelto a pronunciar sobre las tarjetas revolving, y ha declarado nula por usura una tarjeta revolving de Wizink con un 26,82% TAE. Lo ha ha hecho en su Sentencia 149/2010, de 4 de marzo, del Pleno de la Sala Civil. En la misma mantiene el criterio sentado en la anterior sentencia, si bien para tarjetas contratadas a partir de 2010 compara su interés a efectos de usura con la media publicada por el Banco de España para las tarjetas revolving, muy superior a la de los préstamos al consumo. A pesar de esto y dado que se parte de un interés muy alto, no se exige que el interés contratado sea del doble, sino que en este caso le ha bastado una diferencia de 6 puntos con relación al interés publicado por el Banco de España en la época de la contratación para las tarjetas revolving, para declarar nulo el contrato de tarjeta, algo que en potencia permite declarar nulas la mayoría de tarjetas revolving de entidades como Wizink.

A pesar de lo anterior, en la práctica es prácticamente imposible llegar a un acuerdo que resarza los intereses del prestatario con la parte prestamista, con lo cual, se puede decir que el único remedio infalible a día de hoy es la litigación.

¿Cuáles son las consecuencias de la anulación de estas tarjetas?

Las consecuencias de la declaración de nulidad del préstamo son la devolución del prestatario de la cantidad recibida por principal (esto es, sin intereses ni comisiones). Por su parte la entidad deberá de descontar las cantidades recibidas por cualquier concepto, y si las cantidades recibidas exceden el principal, deberán de abonarlas con interés al prestatario.

¿Qué documentación hace falta para reclamar?

En este tipo de productos no suele existir el contrato de tarjeta en sí. Normalmente lo único que se firma es el documento de suscripción de la tarjeta (cuando se firma, ya que muchas veces se solicita verbalmente), que contiene un reglamento con la condiciones económicas de la tarjeta a letra minúscula en su reverso (a veces el reglamento está en documento separado y a veces ni tan siquiera existe). Así, lo más práctico será facilitar a su Letrado dichos documento, junto con todos los recibos posibles de la tarjeta.

A la vista de la cantidad de pleitos a los que se están viendo sometidos las entidades de crédito con relación a las tarjetas revolving, muchas entidades están optando por no facilitar ninguna documentación a los titulares de sus tarjetas, negándoles el acceso a los documentos de suscripción, reglamentos y recibos de la tarjeta. Esto no impide que usted pueda reclamar su tarjeta, y quedar resarcido íntegramente en sus pretensiones. En este caso basta con analizar una mínima documentación inicial (algún recibo de la tarjeta) para valorar la viabilidad de la reclamación.

¿Tiene mucho riesgo reclamar judicialmente?

Actualmente ya existen dos sentencias del Tribunal Supremo de tarjetas revolving y existe una mayoría de casos no tienen apenas riesgo. Es por eso muy importante recurrir a auténticos especialistas en Derecho Bancario para que le asesoren sobre su caso en concreto, y sus posibilidades de reclamación. En el caso de las reclamaciones de tarjetas revolving resulta un aspecto crucial acudir a un Despacho con experiencia y conocimiento no sólo en tel terreno jurídico, sino también financiero, de manera que puedan asesorarle correctamente sobre cuales van a a ser las consecuencias económicas de la anulación de la tarjeta, y cómo afrontar su impugnación, algo que se analiza caso por caso.

En Gavia Legal somos expertos en esta materia, y hemos sido pioneros en la reclamación de tarjetas revolving a lo largo de todo el territorio nacional, con muchas sentencias favorables y un altísimo y contrastado historial de reclamaciones exitosas.

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[gfont font=»Roboto+Condensed» size=»30px» color=»#ffffff» textalign=»center»]¿Por qué GAVIA LEGAL?[/gfont][gap height=»40″][gfont font=»Roboto+Condensed» size=»25px» color=»#ffffff»]> Somos auténticos Abogados especialistas en Derecho Bancario, llevamos muchos años dedicándonos a esto, en Sevilla, y sabemos lo que hacemos.[/gfont][gap height=»30″][gfont font=»Roboto+Condensed» size=»25px» color=»#ffffff»]> Le recibiremos personalmente si lo desea, y le estudiaremos su caso gratuitamente y de manera personalizada.[/gfont][gap height=»30″][gfont font=»Roboto+Condensed» size=»25px» color=»#ffffff»]> Hemos sido pioneros en la reclamación de tarjetas revolving. Tenemos ya muchas sentencias ganadas en toda la provincia de Sevilla, y en buena parte del resto del territorio nacional.[/gfont][gap height=»30″][gfont font=»Roboto+Condensed» size=»25px» color=»#ffffff»]> Nuestros honorarios son esencialmente a éxito, haciendo muy liviana su reclamación.[/gfont][gap height=»30″][gfont font=»Roboto+Condensed» size=»25px» color=»#ffffff»]> Le informaremos personal y puntualmente de todos los hitos de su procedimiento.[/gfont]
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PASOS A SEGUIR
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[actionbox style=»style3″ title=»¿Qué documentación hace falta?» sub_text=»Los recibos que le haya mandado la entidad y el documento de suscripción de la tarjeta. Si no tiene nada no se preocupe, nos encargaremos de recabar la documentación pertinente.» icon=»paper-clip» icon_color=»#008272″]
[actionbox style=»style3″ title=»Contacte con nosotros» sub_text=»Rellene al formulario de contacto de más abajo, llámenos por teléfono al 954 62 15 89, o escríbanos a info@gavialegal.es, y nos pondremos en contacto con usted inmediatamente.» icon=»phone» icon_color=»#008272″]
[actionbox style=»style3″ title=»Le hacemos un estudio gratuito» sub_text=»Le haremos un estudio completamente gratuito sobre la viabilidad de su asunto y le informaremos de nuestras condiciones económicas para tramitarle la reclamación. Por nuestra parte nuestros honorarios se basan en una fórmula de éxito muy asequible.» icon=»hand-down» icon_color=»#008272″]
[actionbox style=»style3″ title=»Tramitamos su reclamación» sub_text=»Por último, conferido el encargo procederemos a tramitar la nulidad de su tarjeta por vía judicial. Durante su tramitación le iremos informando de todos los hitos.» icon=»legal» icon_color=»#008272″]
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