



Las tarjetas revolving son una modalidad de tarjetas de crédito que permite a su titular disponer de una suma limitada de dinero y fraccionar en cuotas la devolución del dinero dispuesto. Al cliente le dan una tarjeta física y con ella puede hacer pagos y sacar dinero hasta el límite disponible concedido por la entidad (que puede incluso llegar a rondar los 10.000 €). Una vez superado el límite no puede disponer de más dinero, pero a medida que devuelva la cantidad prestada recuperará el crédito disponible.
Estas tarjetas se ofrecen mediante una nutrida red comercial que operan telefónicamente, mediante visitas a domicilios, en gasolineras, aeropuertos, centros comerciales y de ocio), y utilizan agresivas campañas. Igualmente se ofrecen por importantes cadenas de hipermercados y por empresas de grandes superficies, y por supuesto, por muchos bancos. Sorprende la facilidad con la que se tiene acceso a pequeñas cantidades de dinero (a veces basta con dar el DNI), lo cual ha motivado que numerosas familias vean gravemente comprometida su economía a la vista de las consecuencias tan negativas (y desconocidas) que este tipo de tarjetas pueden tener en la economía doméstica y en general.
El problema de este tipo de tarjetas reside en los altísimos intereses que las entidades emisoras cobran a sus clientes (entre el 20% y 30% normalmente), muy superiores a los de cualquier préstamo personal. Una vez solicitadas, si el titular de la tarjeta opta por devolver el capital dispuesto en pagos fraccionados puede quedar «cautivo», pagando cuotas en las cuales casi todo es interés, y eternizarse en la devolución del dinero dispuesto con la tarjeta.
Aparentemente la ventaja es esto, que el cliente puede fraccionar el capital dispuesto, como si fuera un préstamo personal, y decidir qué cuota paga al mes (con un mínimo que suele ser el 3% de la suma dispuesta). Sin embargo esa cuota, comprensiva de capital y de intereses, en la práctica es casi todo interés (sobretodo cuanto más pequeña sea mayor será la proporción de interés), de manera que el prestatario no consigue ponerse al día nunca a corto plazo en el préstamo mediante el pago de las cuotas, pagando a la larga muchísimo dinero en intereses, y prolongando la duración del préstamo mucho más de lo deseado.
Esto genera una situación sumamente angustiosa para el consumidor, puesto que no sabe en qué situación real se halla su préstamo, ni cuánto ha pagado por principal e intereses. Esta situación se agrava por el hecho de que en muchas ocasiones la entidad de manera unilateral aumenta el límite disponible del crédito, lo cual, además de confundir al cliente, le acaba perjudicando ya que acaba usando esa cantidad extra de crédito para pagar las cuotas de la tarjeta, cada vez mayores.
A lo anterior habría que añadir que se usa un sistema de cálculo de las cuotas por el que se capitalizan los intereses (anatocismo), que aumenta por tanto las cuotas, y las numerosas comisiones aplicables (por reclamación de posiciones deudoras, exceso de dispuesto, iniciar el pago fraccionado, etc.).
El resultado de todo lo anterior es que a pesar de haberse solicitado inicialmente una pequeña cantidad, se acabe pagando mucho más por el prestatario, sin saber además cual es el horizonte temporal de pagos con la tarjeta, que en realidad es mucho más largo del que pudo pensar a priori.
Los prestamos usuarios son préstamos a un interés muy elevado (a partir de un 15% TAE ya se puede valorar la posible usura). Se suelen conceder para las compras de elementos de consumo de cierto importe (electrodomésticos y ordenadores, por ejemplo). En ocasiones, además de tener un interés altísimo funcionan de hecho como un crédito revolving, pues se le ofrece al cliente (telefónicamente o de cualquier otro modo) la posibilidad de ampliar el crédito concedido, sin fijarse plazos para la devolución, sino sólo el importe de una cuota fija, que eterniza al cliente en la devolución de las cantidades dispuestas.
Por su parte los microcréditos son pequeños préstamos, casi instantáneos, que establecen cortos periodos para su devolución y unos intereses astronómicos.
El Tribunal Supremo puso coto a éstas prácticas en su Sentencia 628/2015, de 25 de noviembre, del Pleno de la Sala Civil. En la misma y en aplicación de la antiquísima Ley de 23 de julio de 1908, de la Usura, abrió la anulación de las tarjetas revolving (y en general de todo tipo préstamos personales) por usura.
Por otra parte, además de en la Sentencia citada, en su Sentencia 149/2020, el Tribunal Supremo abrió la puerta a la impugnación por falta de transparencia (abusividad) de la cláusula de interés remuneratorio, lo cual hace aplicables las Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de mayo y posteriores sobre cláusulas suelo a la valoración de la nulidad / no incorporación de las cláusulas abusivas de tarjetas y préstamos revolving, y préstamos y microcréditos usurarios.
En cuanto a las tarjetas revolving, tras la citada sentencia el Tribunal Supremo ha dictado más sentencias, que a grandes rasgos declaran la nulidad de las tarjetas revolving por usura cuando el interés contratado es superior en seis puntos a la media publicada por el Banco de España para las tarjetas revolving (ronda el 20%). Esto no significa que las tarjetas que no cumplan este criterio no se puedan reclamar, dado que existe otro argumento todavía más poderoso para su impugnación, que es el de la abusividad de las cláusulas como el interés remuneratorio, y en ese sentido están fallando la inmensa mayoría de Juzgados y Audiencias Provinciales en el territorio nacional.
En cuanto a los préstamos y microcréditos, la jurisprudencia del Tribunal Supremo se interpreta mayoritariamente por los Juzgados y Audiencias Provinciales en que son usurarios cuando el interés pactado es de más del doble que el publicado por el Banco de España para los préstamos al consumo (en los últimos años no ha pasado del 8%). Además, también se pueden impugnar por abusividad -entre otras- cláusulas como la de el interés remuneratorio en estos casos.
En la actualidad resulta complicado que de modo amistoso la entidad prestamista – o emisora de las tarjetas- resarza el perjuicio ocasionado con estos productos y se avenga a un acuerdo, con lo cual, se puede decir que el único remedio infalible a día de hoy para obtener el pleno resarcimiento del perjuicio ocasionado es la litigación.
Las consecuencias de la declaración de nulidad del préstamo o tarjeta son la devolución del prestatario de la cantidad recibida por principal (esto es, sin intereses ni comisiones). Por su parte la entidad deberá de descontar las cantidades recibidas por cualquier concepto, y si las cantidades recibidas exceden el principal, deberán de abonarlas con interés al prestatario.
En el caso de anularse por abusividad cláusulas como la de interés remuneratorio, seguro y comisiones, en principio la consecuencia es que la entidad devuelva estas cantidades, más el interés legal. Manteniéndose el contrato en vigor en las demás cláusulas (y por lo tanto sin que haya que pagarse nada en ese momento a la entidad). No obstante, existe una tendencia importante de los Juzgados y Tribunales a anular todo el contrato y darle los mismos efectos que la anulación por usura, descritas en el párrafo anterior.
A la vista de la cantidad de pleitos a los que se están viendo sometidos las entidades de crédito con relación a las tarjetas y créditos revolving, así como microcréditos y préstamos usurarios, muchas entidades están optando por no facilitar ninguna documentación a los titulares de estos productos, negándoles el acceso a los documentos de suscripción, reglamentos y recibos de las tarjeta y préstamos. Esto no impide que usted pueda reclamar su tarjeta o préstamo, y quedar resarcido íntegramente en sus pretensiones. En este caso basta con analizar una mínima documentación inicial (algún recibo de la tarjeta o préstamo) para valorar la viabilidad de la reclamación.
Actualmente existe una sólida jurisprudencia del Tribunal Supremo, por lo que se puede reclamar sin apenas riesgo, previo estudio pormenorizado del caso concreto.
Por lo tanto, es muy importante recurrir a un especialista que no sólo conozca a fondo la materia y analice su caso concreto, y le informe de las posibilidades que tiene y consecuencias económicas de su reclamación. Igualmente resulta de gran importancia recurrir a profesionales conocedores del criterio local de los Juzgados y Tribunales en cuya sede va a emprender acciones locales, ya que puede variar en función de la población.
En Gavia Legal somos expertos en esta materia, y hemos sido pioneros en la reclamación de tarjetas revolving a lo largo de todo el territorio nacional, con muchas sentencias favorables y un altísimo y contrastado historial de reclamaciones exitosas.

¿POR QUÉ GAVIA LEGAL?
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PASOS PARA INICIAR SU RECLAMACIÓN
¿Qué documentación hace falta?
Los recibos que le haya mandado la entidad y el documento de suscripción de la tarjeta o préstamo. Si no tiene nada no se preocupe, nos encargaremos de recabar la documentación pertinente.
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Le haremos un estudio totalmente gratuito sobre la viabilidad de su asunto y le informaremos de nuestras condiciones económicas para tramitarle la reclamación. Nuestros honorarios se basan en una fórmula de éxito muy asequible.
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Por último, conferido el encargo, procederemos a tramitar la nulidad de su tarjeta por vía amistosa y en caso de no ser posible, por vía judicial. Durante su tramitación le iremos informando de todos los hitos de su procedimiento.
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