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¿En qué consiste el fraude bancario?
Es el robo de nuestros datos bancarios, para hacerse con nuestro dinero. Puede ser ejecutado utilizándoselo distintas técnicas. Las más comunes son el phisihing, el vishing y el smishing.
El PHISING son los correos de SPAM. Los ladrones se hacen pasar por el banco, o por grandes empresas de logística como Correos, DHL, para conseguir los datos bancarios del usuario, y luego utilizarlos para sacar dinero de sus tarjetas y cuentas corrientes, o realizar con ellas operaciones no autorizadas.
El VISHING es lo mismo, pero con la voz. Es cuando recibimos llamadas de alguien que se hace pasar por trabajador de nuestro banco, para recabar igualmente datos bancarios, u otros datos personales nuestros que le permitan acceder a nuestras cuentas y a nuestras tarjetas.
Por último, el SMISHING consiste en usar mensajes de SMS, u otras aplicaciones similares, para igualmente suplantar a las entidades de crédito o empresas de renombre, y recabar datos comprometidos de los usuarios, que luego permiten a los ciberdelincuentes vaciar las cuentas corrientes y tarjetas de sus víctimas.
Aunque estas son las principales modalidades, en la actualidad existen más tipos de fraude bancario. Hay que extremar toda precaución, ya que, si bien buena parte de los intentos de fraude son fácilmente detectables, los hay mucho más sofisticados, o simplemente, los defraudadores actuan con tal habilidad y rapidez, que es muy difícil detectar fraude hasta que es demasiado tarde.
¿QUÉ DICE LA LEY? ¿A QUIÉN SE PUEDE RECLAMAR?
En el ámbito del Derecho Civil este tipo de fraudes se contemplan en la Ley de Protección de Servicios de Pago de 2018. En la misma se indica por una parte, que los proveedores de servicios de pago responderán en caso de que se realicen operaciones de pago no autorizadas por usurarios de servicios de pago. Por otra parte, dice que los usuarios de servicios de pago que hubieran actuado con negligencia no podrán reclamar responsabilidad a los proveedores de pago.
En la práctica todo esto se está traduciendo en los juzgados en que en caso de fraude, salvo que que quede acreditada la negligencia del usuario, responderá el titular del servicio de pago. Por lo tanto, esto supone que en muchos casos sean las entidades de crédito las que respondan directamente del perjuicio ocasionado a los usurarios por los fraudes cometidos, y sean ellas las que tengan que indemnizarles.
¿Qué puedo hacer si he sufrido fraude bancario?
Interponga una reclamación
Cuando tenga noticias de cualquier activad sospechosa en su cuenta o tarjeta comuníquelo a su entidad de crédito, para que adopte las medidas oportunas. Si igualmente le roban, interponga una reclamación a su entidad.
Interponga una denuncia
Si le llegan a robar datos personales, bancarios, o a robar de su cuenta o tarjeta, interponga una denuncia en la policía inmediatamente, describiendo y acreditando muy bien lo sucedido.
Acuda a un Despacho de Derecho Bancario
Acuda a un Despacho especializado. Si quiere lograr la restitución de lo sustraído hay que tramitar una reclamación civil, y es necesario que se la tramite alguien con conocimientos en esta materia si quiere tener éxito.
CONTACTE CON NOSOTROS
En GAVIA LEGAL somos especialistas en Derecho Bancario, y contamos con abogados con mucha experiencia en reclamaciones de fraude bancario y bancarias en general, con éxito contrastado. Somos abogados fraude bancario phising Sevilla. Venga a nuestra sede física en Nervión, y le podemos atender personalmente si lo desea.

