DESPEJE SUS DUDAS SOBRE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD _
La segunda oportunidad es un procedimiento que fue introducido por varias reformas en la Ley Concursal, operadas desde 2015.
Mediante este mecanismo se permite que los deudores que cumplan determinados requisitos básicos logren la exoneración total, o en su caso parcial, de sus deudas, manteniendo el deudor su fuente de ingresos durante todo el proceso.
Actualmente, la segunda oportunidad se puede tramitar sin activos (deudor no tiene bienes), perdiendo el deudor todos sus bienes (concurso con liquidación), o conservándolos, mediante un plan de pagos.
Si bien también la pueden solicitar personas jurídicas, la segunda oportunidad está pensada básicamente para las personas físicas. La pueden solicitar tanto las personas físicas solteras como casadas, o con pareja de hecho, cualesquiera que sea su situación: empresarios, autónomos, trabajadores por cuenta ajena y parados. Lo único que se exige es que tengan más de un acreedor, que no tengan antecedentes penales, y que no hayan estado en concurso de acreedores en los últimos cinco años.
Su tramitación depende de la situación del deudor. Por lo general, se tramitará a través de un procedimiento concursal judicial, de más o menos complejidad, en función de los activos y tipos de deudas que tenga el deudor. Los tipos de tramitación abarcan desde un concurso sin masa, en el cual se puede obtener rápidamente la exoneración del pasivo insatisfecho, a otros tipos más lentos, como el procedimiento concursal con liquidación previa del activo, en el cual intervendrá otro profesional (administrador concursal).
Una vez comenzada la tramitación de la segunda oportunidad se paralizarán el devengo de los intereses de las deudas, los procedimientos que los acreedores tengan contra el deudor, y el pago y exigibilidad de sus deudas.
Mediante la tramitación del mecanismo de segunda oportunidad se opta a la exoneración del pasivo exigible del deudor.
No son objeto de exoneración las deudas de Derecho Público. No obstante, cuando se trate de deudas cuyo cobro gestione la Administración General Tributaria (por ejemplo, deudas con Hacienda), serán exonerares hasta 10.000 euros, al igual que las deudas con la Seguridad Social, que serán exonerares hasta 10.000 euros.
Por regla general, sus costes son muy asumibles. Dependerá de la modalidad de tramitación de sus segunda oportunidad y de los profesionales que intervengan.
En sus modalidades más sencillas, que suelen ser la mayoría, intervendrán sólo Abogado y Procurador, y en las más complejas, administrador concursal.
Por nuestra parte cobraremos unos honorarios muy ajustados y fraccionados, y nos procuraremos adaptar a su situación, para facilitarle el acceso y tramitación de su segunda oportunidad.
La tramitación del procedimiento de segunda oportunidad es compleja, y requiere de la imprescindible intervención de un Abogado con importantes conocimientos en Derecho Concursal, Civil y Bancario.
En Gavia Legal tenemos un equipo de abogados especializados en segunda oportunidad en Sevilla, con experiencia contrastada en el tratamiento de las insolvencias y en Derecho Bancario y Concursal, que harán mucho más llevadera, cercana y ágil la tramitación de su segunda oportunidad en Sevilla y alrededores.
¿Por qué Gavia Legal?
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Abogados Segunda Oportunidad Sevilla
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