[gfont font=»Playfair+Display» size=»15px»]Si nos remite la escritura de préstamo y algún recibo reciente estudiaremos gratuitamente la viabilidad de su caso y le haremos un cálculo de las cantidades que en su caso recobraría.[/gfont]
[gfont font=»Playfair+Display» size=»15px»]Únicamente llevamos pleitos de cláusula suelo que a nuestro juicio sean 100% viables, que a día de hoy son prácticamente todos aquellos en los que la financiación fuera para un uso particular. Esto hace que en la práctica el riesgo de costas sea prácticamente inexistente.[/gfont]
[gfont font=»Playfair+Display» size=»15px»]Una vez concluido el pleito, y recuperado por usted lo que le corresponde, le asesoraremos gratuitamente con relación a la fiscalidad atienente a la eliminación de la cláusula suelo.[/gfont]
[gfont font=»Playfair+Display» size=»15px»]Si nos remite la escritura de préstamo multidivisa y algún recibo reciente le estudiaremos gratuitamente la viabilidad de su caso y le haremos un cálculo de las cantidades que en su caso recobraría y de cómo se le quedaría la hipoteca.[/gfont]
[gfont font=»Playfair+Display» size=»15px»]Nuestra Firma aplica para reclamación de préstamos multidivisa una fórmula de éxito consistente en sólo se cobra cuando usted cobre. Para los casos más complejos se cobra una pequeña provisión inicial, que en todo caso recupera si se gana con costas. [/gfont]
[gfont font=»Playfair+Display» size=»15px»]El Tribunal Supremo le da la razón. En su sentencia de 15 de noviembre de 2017 entiende que las hipotecas multidivisa son nulas si no son transparentes. Esto ha aumentado de manera muy importante las expectativas de éxito de estos pleitos, en los cuales además tenemos un amplio historial de sentencias favorables.[/gfont]
[gfont font=»Playfair+Display» size=»15px»]Una vez concluido el pleito, y recuperado por usted lo que le corresponde, le asesoraremos gratuitamente con relación a la fiscalidad atinente a la eliminación de la cláusula multidivisa.[/gfont]
[gfont font=»Playfair+Display» size=»15px»]Le estudiaremos gratuitamente la viabilidad de su caso y le haremos un cálculo de las cantidades que en su caso recobraría.[/gfont]
[gfont font=»Playfair+Display» size=»15px»]Nuestra Firma también aplica para reclamación de inversiones en Banco Popular la fórmula de éxito, consistente en sólo se cobran honorarios cuando el cliente cobra. Para los casos más complejos se cobra una pequeña provisión inicial, que en todo caso recuperará si se gana con costas. [/gfont]
[gfont font=»Playfair+Display» size=»15px»]Obligaciones y bonos subordinados, acciones adquiridas en la ampliación de junio de 2016 o posteriormente. Únicamente llevamos pleitos contra Banco Popular que a nuestro juicio sean 100% viables. Esto hace que en la práctica el riesgo de costas se minimice y que por lo tanto pueda estar tranquilo con su reclamación.[/gfont]
[gfont font=»Playfair+Display» size=»15px»]Una vez concluido el pleito, y recuperado por usted lo que le corresponde, le asesoraremos gratuitamente con relación a la fiscalidad del beneficio obtenido.[/gfont]
[gfont font=»Arial Black» size=»15px»]¿Qué son?[/gfont][gap height=»10″][gfont font=»Playfair+Display» size=»15px»]Las cláusulas suelo son cláusulas de su préstamo a interés variable (hipotecario o no) que impiden que cuando el tipo de referencia del préstamo (normalmente el EURIBOR) baje, no baje el tipo de interés de su préstamo, quedando el mismo en un tipo de interés mínimo (p.e. el 3,5%), que es lo que se denomina cláusula suelo.[/gfont][divider][gfont font=»Arial Black» size=»15px»]¿Cómo se reclaman?[/gfont][gap height=»10″][gfont font=»Playfair+Display» size=»15px»]Con la introducción del Real Decreto-ley 1/2017 (el Decreto de las cláusulas suelo) se obliga a las entidades de crédito a abrir un procedimiento especial para tramitar las reclamaciones voluntarias de los afectados. Esto obliga a las entidades a escuchar a los prestatarios y a responder motivadamente a sus reclamaciones, pero no necesariamente a negociar ni siquiera a eliminar las cláusulas suelo. Además, a menudo se ofrecen soluciones que resarcen sólo parte del interés del perjudicado a cambio de renuncias de acciones. Es por eso por lo que resulta muy importante reclamar asistido de un profesional que conozca los derechos del prestatario y las cantidades a las que puede aspirar.[/gfont][gap height=»10″][gfont font=»Playfair+Display» size=»15px»]Una vez realizada la reclamación previa la entidad está obligada a responder en el plazo de tres meses. Si la respuesta es negativa, o únicamente ese ofrece una solución parcial que no satisfaga al prestatario, el mismo puede acudir a la vía judicial y reclamar todo el perjuicio ocasionado, el cual consiste en el recálculo del préstamo hipotecario desde el principio, sin la aplicación de la cláusula suelo, con la devolución de las cantidades cobradas de más por la entidad más el interés legal.[/gfont][divider][gfont font=»Arial Black» size=»15px»]¿Qué se puede reclamar?[/gfont][gap height=»10″][gfont font=»Playfair+Display» size=»15px»]A día de hoy existe una jurisprudencia consolidada (tanto de nuestro Tribunal Supremo, como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea) según la cual en caso de eliminación de las cláusulas suelo se tienen que devolver, desde el principio del préstamo, las cantidades cobradas de más por la aplicación de la cláusula suelo, más el interés legal. Existe igualmente jurisprudencia del Tribunal Supremo según la cual en caso de eliminarse las cláusulas suelo judicialmente esto conllevará necesariamente la condena a la entidad a pagar las costas del procedimiento.[/gfont][divider][gfont font=»Arial Black» size=»15px»]¿Qué riesgo tiene?[/gfont][gap height=»10″][gfont font=»Playfair+Display» size=»15px»]El único riesgo que existe es perder en vía judicial y que se condene al demandante al pago de las costas judiciales. Sin embargo, a día de hoy la jurisprudencia del Tribunal Supremo es abrumadoramente favorable a los consumidores con relación a las cláusulas suelo, siendo en la práctica muy difícil perder este tipo de pleitos, y aún más difícil que en caso de pérdida se condene al pago de las costas judiciales al afectado. En cualquier caso, para los casos que excepcionalmente sean más dudosos existen fórmulas para anular los riesgos y que el prestatario pueda reclamar con total tranquilidad.[/gfont]
[gfont font=»Arial Black» size=»15px»]¿Qué son?[/gfont][gap height=»10″][gfont font=»Playfair+Display» size=»15px»]Los préstamos hipotecarios con cláusula multidivisa son préstamos hipotecarios ordinarios cuya particularidad es que se tienen que pagar en divisa extranjera, en lugar de en euros. En estos préstamos también se establece la posibilidad, durante el tiempo de vigencia de la operación, de cambiar la divisa del préstamo a otra distinta, incluso a euros.[/gfont][divider][gfont font=»Arial Black» size=»15px»]¿Qué puedo hacer si tengo uno?[/gfont][gap height=»10″][gfont font=»Playfair+Display» size=»15px»]A día de hoy llegar a una negociación amistosa con la entidad es algo remoto, por no decir imposible, siendo la vía jurisdiccional prácticamente la única vía existente para arreglar plenamente su situación. Lo mejor es poner su situación en manos de un experto jurista que analice sus posibilidades en función de su situación.[/gfont][divider][gfont font=»Arial Black» size=»15px»]¿Qué puedo conseguir si demando?[/gfont][gap height=»10″][gfont font=»Playfair+Display» size=»15px»]Por vía judicial se conseguiría la eliminación de la cláusula multidivisa con efecto retroactivo, recalculándose el préstamo desde el principio, como si siempre hubiera sido un préstamo en EUROS. Esto supone un beneficio enorme para el prestatario, puesto que el capital pendiente del préstamo disminuiría drásticamente, y aparte el banco tendría que abonar al prestatario con intereses las cantidades cobradas de más hasta la fecha, con el interés legal.[/gfont][divider][gfont font=»Arial Black» size=»15px»]¿Qué riesgo tiene demandar?[/gfont][gap height=»10″][gfont font=»Playfair+Display» size=»15px»]En caso de obtener sentencia estimatoria el prestatario tendría que pagar las costas judiciales. No obstante si hasta hace poco ya existía una jurisprudencia de audiencias provinciales cada vez más abundante a favor del consumidor, a día de hoy tanto el Tribunal Supremo (en su sentencia de 15 de noviembre de 2017), como el TJUE, entienden que las hipotecas multidivisa son nulas si no son transparentes (al igual que las cláusulas suelo). Esto ha aumentado de manera muy importante las expectativas de éxito de estos pleitos, en los cuales además tenemos un amplio historial de sentencias favorables.[/gfont]
[gfont font=»Arial Black» size=»15px»]¿Quiénes pueden reclamar?[/gfont][gap height=»10″][gfont font=»Playfair+Display» size=»15px»]Pueden reclamar los titulares de bonos convertibles y de obligaciones subordinadas, tanto en la emisión como en el mercado. Igualmente pueden reclamar los que hubieran comprado acciones en la ampliación de mayo / junio de 2016, o posteriormente en el mercado secundario.[/gfont][divider][gfont font=»Arial Black» size=»15px»]¿Qué se puede reclamar?[/gfont][gap height=»10″][gfont font=»Playfair+Display» size=»15px»]Se puede reclamar es la totalidad de la inversión inicial más intereses, deducidos los rendimientos producidos por el producto en cuestión durante su vigencia.[/gfont][divider][gfont font=»Arial Black» size=»15px»]¿Qué posibilidades hay de ganar?[/gfont][gap height=»10″][gfont font=»Playfair+Display» size=»15px»]Existen elevadas posibilidades de éxito para la reclamación de las obligaciones subordinadas, bonos convertibles y acciones adquiridas en mayo / junio de 2016 o con posterioridad. Antes de la emisión de mayo / junio de 2016 ya eran impugnables (y existía jurisprudencia favorable) tanto las obligaciones subordinadas como los bonos convertibles, por vicio en el consentimiento (son productos complejos). A todos los productos adquiridos a partir de mayo / junio 2016 se les acumula / refuerza el argumento de vicio en el consentimiento, a la vista de las graves irregularidades informativas en las que incurrió Banco Popular con ocasión de la información suministrada para la emisión de mayo / junio de 2016. En el caso de las obligaciones además existió incumplimiento contractual, toda vez que la entidad las convirtió en acciones antes de amortizar éstas, lo cual no estaba previsto en el folleto de emisión. Sobre estos argumentos ya se han pronunciado muy recientemente y en sentido favorable al inversor algunos Juzgados como el Juzgado de lo Mercantil de Zamora, mediante sentencia de 28 julio de 2017. Todos estos argumentos hacen que a día de hoy existan elevadas posibilidades de éxito para la impugnación de los bonos convertibles, obligaciones subordinadas y acciones de B. Popular si se plantea la demanda correctamente por especialistas en Derecho Bancario. [/gfont]
[gap height=»60″][wrap bg_color=»#f6f6f6″ image=»3817″ shadow=»yes» parallax=»yes»][gap height=»70″][gfont font=»Playfair+Display» size=»42px» color=»#ffffff» margin=»10″ textalign=»center»]Miles de personas ya han recuperado su inversión con nosotros[/gfont][gap height=»80″][gfont font=»Playfair+Display» size=»22px» color=»#ffffff»]Somos ESPECIALISTAS EN DERECHO BANCARIO, con un largo y exitoso historial de pleitos en materia bancaria.[/gfont][gap height=»30″][gfont font=»Playfair+Display» size=»22px» color=»#ffffff»]Le haremos un ESTUDIO INDIVIDUALIZADO Y GRATUITO DE SU CASO.[/gfont][gap height=»30″][gfont font=»Playfair+Display» size=»22px» color=»#ffffff»]Le daremos un TRATO PERSONALIZADO desde un primer momento a través de uno de nuestros LETRADOS. Olvídese de esperas y de contestadores.[/gfont][gap height=»100″][/wrap]
[gfont font=»Playfair+Display» size=»15px» textalign=»justify»]Rellene al formulario de contacto de más abajo, llámenos por teléfono al 954 62 15 89, o escríbanos a info@gavialegal.es, y nos pondremos en contacto con usted inmediatamente.[/gfont][gap height=»20″]
[gfont font=»Playfair+Display» size=»15px» textalign=»justify»]Le haremos un estudio completamente gratuito sobre la viabilidad de su asunto, y le informaremos de qué cantidades puede recuperar.[/gfont][gap height=»20″]
[gfont font=»Playfair+Display» size=»15px» textalign=»justify»]Si su asunto es viable y nos confiere el encargo, procederemos a la interposición su reclamación, de cuya tramitación le informaremos puntualmente.[/gfont][gap height=»20″]
[gfont font=»Playfair+Display» size=»15px» textalign=»justify»]Una vez ganado el pleito usted cobrará, y sólo cuando usted cobre cobraremos nosotros.[/gfont][gap height=»20″]
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[gfont font=»Playfair+Display» size=»36px» textalign=»center»]¡No espere más y recupere su dinero![/gfont][gap height=»48″]
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